En política, la soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños (citado).
La soberanía según la clásica definición indeterminado, que sería la voluntad general. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la Revolución Francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos fundamentales de las minorías. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes.
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República" y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo , y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos de las minorías.
Frente a esto surge el abate Sieyés que postula que la soberanía está radicada en la nación y nó en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Abate Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que de Abate Sieyés el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. Esta es la tesis mantenida por el artículo 3 de la Declaración de derechos francesa al determinar que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.
Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues posible entender el sufragio universal igual para todos y con poder de decisión. Los individuos no tienen derechos, sino que cumplen funciones, y esas funciones serán reservadas para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal. Aparece así el sufragio censitario. Para mantener esta teoría se elaborarón complejas tesis sobre la condición de la Nación como entidad superior al individuo.
El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución Francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo ...". Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "Autoridad soberana" en este propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, y este emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley.
De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
La Constitución Española de 1978 reconoce que "la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado".
Conclusión
El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
Carlos Augusto Rodríguez T., antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas.
Antes de empezar, es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.
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